Los Vedas Libro Pdf 49
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3. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por temporada de caza el conjunto de vedas y períodos hábiles comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente, ambos incluidos.
1. La Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, cualquier modificación de la base territorial de un coto de caza sólo será efectiva a partir del periodo hábil de caza posterior a la fecha de notificación de la resolución administrativa correspondiente, salvo en los casos de ampliaciones de cotos con terrenos no cinegéticos que será efectiva inmediatamente después de su aprobación por resolución del órgano territorial provincial competente en materia de caza. A estos efectos, el periodo hábil de caza será el comprendido entre el primer y el último día hábil de caza, que establezca la Orden general de vedas de cada temporada de caza.
a) Los titulares de los cotos de caza, que pretendan celebrar monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión previstas en el plan técnico de caza, deberán comunicar previamente cada actividad al órgano territorial provincial competente en materia de caza, de acuerdo con el modelo que al efecto se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de caza. La comunicación se presentará en modelo oficial con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de celebración, y una vez entrada en vigor la normativa por la que se publican las vedas y períodos hábiles para cada temporada de caza en Andalucía.
9. Queda prohibido disparar sobre especies de caza menor con cualquier tipo de munición durante la celebración de monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión. La Consejería competente en materia de caza podrá excepcionar esta prohibición, por razones de equilibrio biológico, para determinadas especies de caza menor en la Orden general de vedas y siempre que la caza de las mismas esté prevista en el correspondiente plan técnico de caza.
1. Las personas o entidades titulares de los terrenos cinegéticos donde se vaya a practicar la caza de perdiz roja en ojeo, de conformidad con el plan técnico de caza, deberán comunicar la celebración de cada ojeo al órgano territorial provincial competente con una antelación mínima de diez días. Si el ojeo no pudiera tener lugar en la fecha prevista, podrá celebrarse en los diez días siguientes sin necesidad de nueva comunicación previa, siempre y cuando se celebre dentro del período hábil para la perdiz roja que establezca la Orden general de vedas.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Orden general de vedas se podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz roja solo con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie, fijándose las condiciones de tiempo, lugar y número máximo de ejemplares a abatir por día y persona cazadora. 153554b96e
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